<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Omicron Telecomunicaciones S.A.S.</title>
	<atom:link href="http://omtel.co/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://omtel.co</link>
	<description>TECNOLOGÍA VIRTUAL PARA LA VIDA REAL</description>
	<lastBuildDate>Sat, 05 Mar 2011 02:59:14 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>Proyecto de Resolución: “Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones”</title>
		<link>http://omtel.co/noticias/29</link>
		<comments>http://omtel.co/noticias/29#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Nov 2010 13:53:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://omtel.co/?p=29</guid>
		<description><![CDATA[Martes, 23 Noviembre 2010 &#8220;En atención a las diferentes solicitudes presentadas por los agentes del sector relativas a la ampliación del plazo para comentarios sobre la propuesta regulatoria publicada por la CRC el pasado 4 de noviembre de 2010, la CRC informa que dicho plazo ha sido objeto de ampliación hasta el día jueves 9 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Martes, 23 Noviembre 2010</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;En  atención a las diferentes solicitudes presentadas por los agentes del  sector relativas a la ampliación del plazo para comentarios sobre la  propuesta regulatoria publicada por la CRC el pasado 4 de noviembre de  2010, la CRC informa que dicho plazo ha sido objeto de ampliación hasta  el día jueves 9 de diciembre de 2010&#8243;&#8230;.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-29"></span></p>
<table style="width: 100%;" border="0" cellspacing="3" cellpadding="3">
<tbody>
<tr>
<td colspan="4" valign="baseline" bgcolor="#f3f7fc">
<div><strong><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/Flecha.gif" alt="Flecha.gif" width="11" height="12" />Proyecto Resolución</strong></div>
</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td colspan="3">&#8220;Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones&#8221;</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td colspan="3"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4"><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/Flecha.gif" alt="Flecha.gif" width="11" height="12" /><strong>Objetivo</strong></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td colspan="3">Identificar  las disposiciones del régimen de protección de los derechos de los  suscriptores y/o usuarios que se entienden modificadas o derogadas con  ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td colspan="3"></td>
</tr>
<tr valign="top">
<td><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/Flecha.gif" alt="Flecha.gif" width="11" height="12" /></td>
<td colspan="3"><strong>Nota</strong></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td colspan="3">
<div>
<p>La  Comisión de Regulación de Comunicaciones publica para conocimiento y  comentarios del sector, el proyecto de resolución &#8220;Por la cual se  establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los  Usuarios de Servicios de Comunicaciones&#8221; y su respectivo documento  soporte. Adicionalmente, informa que se ha creado una página web con el  fin de promover la participación activa de los usuarios de servicios de  comunicaciones en el proceso de discusión que se inicia en el marco de  la modificación del Régimen de protección de los derechos de los  usuarios de servicios de comunicaciones, en adelante, RPU.</p>
<p>Las modificaciones más importantes contenidas en la propuesta regulatoria son:</p>
<p>- Promoción del acceso y uso de las Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, con esto se pretende que los usuarios puedan  utilizar las TIC para el ejercicio de sus derechos y obligaciones;</p>
<ul>
<li>- Fortalecimiento de todos los deberes de información, esto va  dirigido a que los usuarios cuenten con todos los elementos necesarios  para tomar sus decisiones de manera informada sobre los servicios de  comunicaciones, antes y durante la ejecución del contrato;</li>
<li>- Protección de datos personales, busca la adecuada protección de  los datos que los usuarios suministren a los proveedores de los  servicios de comunicaciones, por lo que se realizaron ajustes en las  normas sobre obligaciones a cargo de los proveedores de servicios,  contenido del contrato, ejecución del contrato y trámite de PQRs.</li>
<li>- Protección del Medio Ambiente por el uso de las TIC, se crea un  principio rector para crear mayor conciencia en los proveedores de  servicios y usuarios en la protección del medio ambiente, así como se  establecen obligaciones y derechos con respecto a campañas de  recolección de equipos en desuso;</li>
</ul>
<p>- Compensación ante la falta de  disponibilidad del servicio, se fortalece la figura de la compensación  simplificando su procedimiento y metodología, así como se obliga a que  la misma proceda de manera automática y para ello se realizará el  trámite de PQRs previsto.</p>
<p>Los documentos publicados se someten a  discusión de todos los interesados del sector en la construcción de los  mismos, y corresponden al resultado de lo señalado en la Agenda  Regulatoria de la Comisión para el año 2010 que, enmarcado en la Ley  1341 de 2009, busca la revisión integral del Régimen de los Derechos de  los Usuarios frente a la actual realidad de la utilización de las TIC en  nuestro país, con el objetivo de lograr el mayor bienestar social de  los usuarios de los servicios de comunicaciones. Dicha propuesta busca  facilitarle a los usuarios su interrelación con los proveedores de  servicios de comunicaciones así como con las autoridades del sector de  TIC, mediante el aprovechamiento y uso de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, TIC, en su beneficio, en línea  adicionalmente con los objetivos trazados en el Plan &#8220;Vive Digital  Colombia&#8221; lanzado la semana pasada por parte del señor Presidente de la  República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, y el Ministro de TIC, Dr.  Diego Molano Vega.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC recibirá comentarios, observaciones o propuestas, <strong>a más tardar el día jueves 25 de noviembre de 2010</strong>, a través de los siguientes canales de comunicación: página web de esta Comisión <a href="http://www.crcom.gov.co/undefined">www.crcom.gov.co</a>, página web del proyecto regulatorio <a href="http://www.crcom.gov.co/undefined">www.usuarioscrc.gov.co</a>, el correo electrónico   <a href="mailto:proyectousuario@crcom.gov.co">proyectousuario@crcom.gov.co</a>Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla   Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ,  fax: 3198301 ó en las oficinas de la CRC en la Carrera 7 No. 77-07,  piso 9° de la ciudad de Bogotá D.C., la aplicación denominada &#8220;Foros&#8221;  del grupo &#8220;Comisión de Regulación de Comunicaciones&#8221; de las redes  sociales <a href="http://www.facebook.com/CRCCol">Facebook</a> y <a href="http://twitter.com/CRCCol">Twitter</a>.</p>
</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td colspan="3"></td>
</tr>
<tr valign="top">
<td><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/Flecha.gif" alt="Flecha.gif" width="11" height="12" /></td>
<td colspan="3"><strong>Publicaciones Anteriores</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/vinieta.gif" alt="vinieta" width="7" height="7" /></td>
<td colspan="3">
<div><a href="http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2029%3Ala-crc-expide-la-resolucion-2554-de-2010&amp;catid=158%3Anoticias&amp;lang=es&amp;Itemid=65">La CRC expide la Resolución 2554 de 2010</a></div>
<div>Mayo 24 de 2010</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/vinieta.gif" alt="vinieta" width="7" height="7" /></td>
<td colspan="3"><a href="http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1644%3Ala-crc-publica-los-comentarios-recibidos-al-proyecto-de-resolucion-por-la-cual-se-modifican-los-articulos-78-y-86-de-la-resolucion-crt-1732-de-2007&amp;catid=158%3Anoticias&amp;lang=es&amp;Itemid=65">La  CRC publica los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución &#8220;Por la  cual se modifican los artículos 78 y 86 de la Resolución CRT 1732 de  2007&#8243; </a><br />
Marzo 12 de 2010</td>
</tr>
<tr>
<td><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/vinieta.gif" alt="vinieta" width="7" height="7" /></td>
<td colspan="3"><a href="http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1563%3Aproyecto-de-resolucion-por-la-cual-se-modifican-los-articulos-78-y-86-de-la-resolucion-crt-1732-de-2007-&amp;catid=158%3Anoticias&amp;lang=es&amp;Itemid=65">Proyecto de Resolución &#8220;Por la cual se modifican los artículos 78 y 86 de la Resolución CRT 1732 de 2007&#8243; </a><br />
Febrero 18 de 2010</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td colspan="3"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4" valign="baseline" bgcolor="#f3f7fc"><strong><img src="http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-images/GENERAL/Flecha.gif" alt="Flecha.gif" width="11" height="12" />Participación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="baseline"></td>
<td colspan="3">Para el efecto, la CRC recibirá comentarios, observaciones o propuestas, <strong>a más tardar el día jueves 25 de noviembre de 2010</strong>, a través de los siguientes canales de comunicación: página web de esta Comisión <a href="http://www.crcom.gov.co/undefined">www.crcom.gov.co</a>, página web del proyecto regulatorio <a href="http://www.crcom.gov.co/undefined">www.usuarioscrc.gov.co</a>, el correo electrónico   <a href="mailto:proyectousuario@crcom.gov.co">proyectousuario@crcom.gov.co</a>Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla   Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ,  fax: 3198301 ó en las oficinas de la CRC en la Carrera 7 No. 77-07,  piso 9° de la ciudad de Bogotá D.C., la aplicación denominada &#8220;Foros&#8221;  del grupo &#8220;Comisión de Regulación de Comunicaciones&#8221; de las redes  sociales <a href="http://www.facebook.com/CRCCol">Facebook</a> y <a href="http://twitter.com/CRCCol">Twitter</a>.</p>
<p><strong>Los comentarios a este proyecto serán publicados en la página web de la Entidad.</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<!-- PHP 4.x -->]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://omtel.co/noticias/29/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>LEY 1341 DE 30 DE JULIO DE 2009</title>
		<link>http://omtel.co/noticias/99</link>
		<comments>http://omtel.co/noticias/99#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 13 Nov 2010 02:44:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Reglamentación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://omtel.co/?p=99</guid>
		<description><![CDATA[LEY 1341 DE 2009 (Julio 30) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TITULO. I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="font-family: Arial;"> </span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">LEY 1341 DE 2009</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">(Julio 30)</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad  de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras  disposiciones</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">EL CONGRESO DE COLOMBIA</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">DECRETA:</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">TITULO. I</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">DISPOSICIONES GENERALES</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-family: Arial;">CAPITULO. I</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: Arial;">Principios generales</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-family: Arial;">Artículo 1°. Objeto.<em> </em></span></strong><span style="font-family: Arial;">La presente ley determina el  marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el  sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su  ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así  como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la  inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de  las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en  relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente  de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el  libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la  Sociedad de la Información.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;"><span id="more-99"></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span><strong>Parágrafo. </strong>El servicio de televisión y el servicio postal  continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las  excepciones específicas que contenga la presente ley.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del  derecho. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span><strong> </strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span><strong>Artículo 2°. Principios orientadores. </strong>La investigación, el  fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y  niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al  desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la  productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y  la inclusión social.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben  servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y  en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio  nacional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>Son principios orientadores de la presente ley: </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>1. <strong>Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones. </strong>El Estado y en general todos los agentes  del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán  colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso  a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de  bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la  educación, los contenidos y la competitividad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>2. <strong>Libre competencia. </strong>El Estado propiciará escenarios de  libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el  sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del  régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.  Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni  privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros  y propiciará la sana competencia.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>3. <strong>Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos  escasos. </strong>El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la  infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios  que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los  recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en  beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a  costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de  servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los  terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con  suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la  remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal  efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional  y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias  para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida,  estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la  prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio  público y el interés general.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>4. <strong>Protección de los derechos de los usuarios. </strong>El Estado  velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las  Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el  cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la  prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores  directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad  razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o,  en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e  idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y  anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus  decisiones.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>5. <strong>Promoción de la Inversión. </strong>Todos los proveedores de  redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para  acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>6. <strong>Neutralidad Tecnológica. </strong>El Estado garantizará la  libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y  normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la  materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos  y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y  garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el  desarrollo ambiental sostenible.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>7. <strong>El derecho a la comunicación, la información y la  educación y los servicios básicos de las TIC. </strong>En desarrollo de los artículos  20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el  derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones  básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad  de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir  información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la  ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.  Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los  estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos  favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de  comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación  integral.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>8. <strong>Masificación del Gobierno en Línea. </strong>Con el fin de  lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades  públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo  aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el  desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y  condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la  reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y  prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras  indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la  información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span></p>
<!-- PHP 4.x -->]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://omtel.co/noticias/99/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

